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El mercado de facturas en México

No es un secreto que la evasión fiscal en México es un problema que urge resolver. La obligación constitucional de aportar al gasto público se hace evidentemente más pesada, si quienes son forzados a pagar, son los mismos de siempre. La autoridad fiscal tiene un gran reto al tener en sus manos la responsabilidad de mejorar la equidad con la que se pagan los impuestos.

La factura electrónica se ha convertido, en palabras del mismo jefe del SAT Osvaldo Santín Quiroz, en el eje de la administración tributaria (Expo Feria Nuevos Servicios Digitales SAT, 14 de junio de 2017). La penetración cada vez más evidente del Internet para la resolución de problemas, ha alcanzado a los servicios de gobierno, pues en el país 65 millones de personas usan esta red, y 22.2% lo usan para interactuar con el gobierno.

Nuestro país es pionero en el uso de técnicas de comprobación electrónica. En América, junto con Brasil y Chile, somos un país líder en la implementación y ha alcanzado un grado de madurez y robustez que permite darle certeza jurídica tanto a contribuyentes como a autoridades. No es tampoco coincidencia que se haya desarrollado en los países que históricamente lideran las pérdidas en evasión fiscal en la región (Brasil 3,694 mdd; Mexico 8,403 mdd Evasión Tributaria en AL, CEPAL 2007 p24)

1Madurez de la factura electrónica en los países de AL

El éxito de la implementación de éstas técnicas puede deberse a muchos factores. La penetración de los servicios, la planeación correcta de esquemas de servicios tercerizados (como los contratados con los llamados Proveedores de Certificación) y el ofrecimiento de un modelo de negocio para estos (la venta de timbres); pero también a la cooperación de los contribuyentes, quienes teniendo acceso a los recursos informáticos, pueden aprovechar mejores controles sobre sus negocios.

Sin embargo, un reto más grande aún libera una batalla en el campo legal. La simulación de operaciones que, electrónicamente están «bien comprobadas» pero que no se efectúan materialmente.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación enumera las causales por las cuales el SAT puede determinar si una operación podría estar siendo simulada. (Consulte el boletín del Instituto Mexicano de Contadores Públicos de Mayo de 2015)

Aquí existe un ring de discusiones entre si dicho artículo viola los principios de derecho a la privacidad, al exponer a los colocados en esos supuestos en una lista pública; y al de división de poderes, sobrelimitando el alcance legal por el cuál presume culpable de cumplirse esas causas.

2 Ahora los receptores deben verificar que sus proveedores no esten en la lista negra. www.efos.com.mx

En esencia, si un contribuyente con cierto RFC no cuenta con la capacidad para efectuar las operaciones que está detallando en el CFDi, o no se le localiza, el comprobante no surte efectos fiscales. A este comportamiento se le ha llamado en el argot «EFOS» (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas)

De esta forma, si un RFC aparece en la «lista negra», todas sus operaciones dejan de tener validez, y todos los contribuyentes de dedujeron la compra y acreditaron el IVA contenido en esas facturas, a quienes se les ha llamado «EDOS» (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas) incurren en un indebido y (dependiendo de la gravedad a criterio de la autoridad) deberán pagar las diferencias o sufrir las consecuencias de alguno de los delitos en los que pudiera incurrir.

Sin duda, es un tema que desde su introducción ha causado polémica y que en los próximos días, con la introducción de más candados al comprobante digital (entrada en vigor el 1 de Julio de la versión 3.3 del Anexo 20) despejará dudas y complicará la manera de «vender facturas» para aquellos que recurren a esa práctica.

Principales cambios en 1ª modificación a la RMF2017

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2017 (Publicada 23 diciembre 2016)

PRIMERA MODIFICACION RMF 2017 (Publicada 04 mayo 2017)

1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción I, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

LA REGLA 2.1.13 NO INCLUYE LA FACCIÓN VII

2.1.13. VII. Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2017. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 22-C; 32-A, primer párrafo; 32-H, fracción I, primer párrafo; 59, fracción III; 80, fracción II; 82, fracciones X, XI, XVI y XXVI; 84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX, XV y XVI; 84-B, fracciones VIII a XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-H y 86-J del CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2014 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el DOF el 03 de enero de 2014, excepto en el caso de la actualización del artículo 32-H, fracción I, primer párrafo, la cual se dio a conocer en el Sexto Resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicado en el DOF el 06 de mayo de 2016.

NO INCLUYE LA REGLA 2.7.1.41.

2.7.1.41. Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y 29, fracción V del CFF en relación con el Artículo Segundo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos» publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán obtener a más tardar en esa fecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad.

NO INCLUYE LA REGLA 3.3.1.44

3.3.1.44 Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.

NO INCLUYE LA REGLA 3.3.1.45

3.3.1.45. Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.

NO INCLUYE LA REGLA 3.9.11

3.9.11. Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta que disponga el SAT para estos efectos, en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes, de conformidad con lo siguiente:

NO INCLUYE LA REGLA 3.9.16

3.9.16. Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, en línea con las acciones del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios en materia de precios de transferencia, contendrá la información y documentación en idioma español con la que demuestren que para la determinación de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas por operaciones con partes relacionadas se consideraron los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, considerando para estos efectos lo dispuesto por los artículos 179 y 180 de la Ley del ISR, e incluirá la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado:

Presenta el SAT «Mi Contabilidad»

En evento de conferencia, el Secretario de Hacienda  Jose Antonio Meade. presentó la herramienta «Mi Contabilidad» orientada a simplificar el registro de las operaciones de las empresas que puedan acogerse a las facilidades recientemente ofrecidas.

Aunque no se ahondó en la operación, se adelantó que la intención es ahorrar el costo de llevar una contabilidad. Veremos con el tiempo si esta herramienta está diseñada en el lenguaje claro y conciso que el Microempresario necesita, además de ser confiable y rápida, o como en otros casos, terminen siendo un intermediario más que solamente los contadores entendamos.

https://www.youtube.com/watch?v=p6_Kxp9L0aE

Aunque no deseamos el fracaso de ningun esfuerzo de la autoridad, si podemos ir aprendiendo a usar esta herramienta para seguirle ofreciendo a nuestros clientes el procesamiento eficaz y profesional que nos caracteriza.

 

ASPEL NOI: Error NOM174

Gravedad:

No permite timbrar de ninguna forma algunos recibos.

Descripción:

ASPEL NOI arroja un error aleatorio en el timbrado al momento de comprobar la antigüedad de un empleado, contralas fechas de Inicio Laboral y Pago.

Error en el servicio de timbrado ASPEL : NOM174 – El valor numérico del atributo Nomina.Receptor.Antigüedad no es menor o igual al cociente de (la suma del número de días transcurridos entre la FechaInicioRelLaboral y la FechaFinalPago más uno) dividido entre siete.

Solucion:

El error se corrije en el reinstalable 5. Actualice su sistema a través de ASPEL-AL, o con el último instalable.

Falsas prorrogas del SAT

El fisco vuelve a mostrarse bondadoso pero confuso ante la ola de actualizaciones en sistemas y recorre la entrada en vigor hasta el 1 de Abril de 2017.

Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente del SAT, explicó que los contribuyentes que aún no migran a la nueva nómina digital, pueden optar por la facilidad de emitir durante el primer trimestre del año su nómina como lo vienen haciendo.

Sin embargo, aquellos que utilicen dicha facilidad, deben re-timbrar sus recibos con la nueva versión con un sistema actualizado.
El funcionario pidió a los especialistas fiscales difundir esta noticia entre los sectores relacionados a la emisión de facturas de nómina y estar atentos a Miscelánea Fiscal de 2017, que se publicará en algunos días, donde se especificarán todos los detalles de esta facilidad.

Aunque esta facilidad puede sonar benevolente por parte del SAT, no quita el dedo de renglón ya que todas las nóminas y pagos asimilados en 2017 deberán ser comprobadas con el nuevo complemento, por lo que se urge a adecuar los sistemas con el fin de evitar dobles trabajos y confusiones

Nuevo comprobante de nómina

El 30 de septiembre de 2016 el fisco dio a conocer el anteproyecto de la 5ª resolución de modificaciones a la RMF 2016, en donde observa el uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2017, de la versión 1.2 del complemento de CFDI por pagos de nómina.

La adaptación está enfocada a incorporar mayor información que ayude a la autoridad al control de dichos pagos y su debida fiscalización, facilitar las inminentes revisiones electrónicas, y darle un mayor orden a la estructura del archivo electrónico.

Principales cambios

  1. Se agregan datos relativos al origen de los recursos pagados por Dependencias integrantes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
  2. Se agrega el CURP del patrón cuando es Persona Física.
  3. Se agrega la entidad federativa en donde el receptor del recibo prestó el servicio.
  4. Se reorganizan la jerarquía de los campos relativos al emisor y al receptor.
  5. Se agrega información sobre subcontratación.
  6. Se agrega la distinción de las percepciones en función de su origen:
    1. Sueldo.
    2. Jubilaciones Pensiones y Retiro.
    3. Pagos por separaciones e indemnizaciones
  7. Se agregan campos relativos a cuando se paguen en acciones o títulos.
  8. Se deja de distinguir entre deducciones exentas y deducciones gravadas.
  9. Se posibilita el desglose de otros pagos.
    1. Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).
    2. Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
    3. Viáticos (entregados al trabajador).
    4. Aplicación de saldo a favor por compensación anual.
  10. Se solicita información del subsidio al empleo que le corresponde en ese recibo.
  11. Se solicita la información de compensación de saldos a favor del trabajador en su recibo.

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Facebook expulsa a sitios de noticias falsas de su sistema de anuncios

Tras las críticas recibidas por la incorporación de noticias falsas en la red social, la compañía ha decidido marginar a los sitios con dicho contenido de su plataforma.

Facebook añadió a los sitios de noticias falsas a su lista de dominios prohibidos en su red de publicidad, llamada Facebook Audience Network (Red de Audiencia de Facebook).

Hasta ahora, las políticas de Facebook indicaban que la empresa no mostraría anuncios en apps o sitios que contuvieran contenido ilegal o engañoso, y ahora incluirán también contenido falso.

La Red de Audiencia de Facebook ofrece anuncios a aplicaciones y sitios móviles de terceros, ayudando a sus socios a generar ingresos publicitarios, al tiempo que asigna una porción de las ventas totales a Facebook. La actualización de Facebook se dio el mismo día que Google hizo un movimiento similar, prohibiendo a los sitios de noticias falsas el uso de software de publicidad de Google para monetizar sus páginas.

 

Con información de Forbes

 

Sticker: Requisitos para deducción de outsorcing para 2017

¿Trabaja con una outsourcing? No olvide que a partir del 2017 para que pueda deducir y acreditar la operación deberá adicionalmente cumplir con lo siguiente:

1. Obtener el comprobante de pago de los trabajadores.
2. Obtener comprobante de pago de las retenciones.
3. Obtener comprobante de pago de las cuotas al IMSS.
4. Copia simple de la declaración del pago del IVA.

(Comentario aportado por el CP Alfredo Vivar)